Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por la abogada en ejercicio MELBA ARAUJO RUJANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.234, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, en contra del auto dictado en fecha 08 de junio de 2.015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró: INADMISIBLE las pruebas promovidas por resultar su promoción extemporáneas por tardías, en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano VITTORINO ROVERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.259, en contra de la ciudadana ZAULIS ZAMBRANO DE PEREZ, v.....