Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROSA ELENA ACIBE y ROSA BERENICE CUSTODIO ACIBE, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana AURA ROSALIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.913.204, conjuntamente con los ciudadanos, YURAIMA JOSEFINA VALERA, ARACELIS MARIA VALERA, ELVIS MARISOL VALERA (hijos del difunto MANUEL RAMON VALERA), NUVIA RAMONA SILVA VALERA, LUIS JANCARLO SILVA VALERA, MARBELIS RAMONA SILVA VALERA, MARIA YOBDELYS SILVA VALERA y LAURA RAMONA SILVA VALERA (hijos de la difunta ANA RAMONA VALERA DE SILVA); condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA VALERA, quién falleció en fecha 02 de Mayo de 2008, en la Calle Colombia, Ciudad Tablita, El Tigre, Estado Anzoátegui, que era Venezolana, a la edad de 76 años, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Núm.....