Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano: PEDRO LUIS GUZMAN ROJAS, venezolano, natural de Naricual, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-1985, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Jardinero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.611.166, hijo de los ciudadanos PEDRO GUZMAN y PETRA GUZMAN ROJAS, residenciado en EL Caserío Capiricual, carretera Naricual, Via Bergantín, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en agravio de la colectividad, pudiendo ser solo re.....