Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente DEMANDA CIVIL por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano DAVID ENRIQUE RODRIGUEZ LEONET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.910.166, y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ABG. OSNAYDA DAYANARA SANTAMARIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.602.294, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.006, en contra de la ciudadana MAURA JOSEFINA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.470.571, y de este domicilio, I.P.S.A. bajo el No. 63.128, en contra de la ciudadana MAURA JOSEFINA ARAY, por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.