Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado: JOSE OSWALDO FIGUERA, venezolano, natural de Valle Guanare, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-12-1965, portador de la cédula de identidad Nro. 6.733.510, de 40 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de TEODORO GOMEZ (V ) y VICENTA PAULA FIGUERA (V) , domiciliado en: El Viñedo, Calle N° 09, casa N° 16-34, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, El Procedimiento a seguirse es el Abreviado. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Remítanse en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de.....