en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal "D", en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana Celenia Rivero Urbaneja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.761.961, domiciliada en Primera Invasión de las Casitas de las Delicias, casa S/#, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano Humberto Alexander Guipe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.717.029, domiciliado en calle Las Flores, #41, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliator.....