Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano HENRY JOSE MEDINA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.174.621, de este domicilio, en contra de la ciudadana TUNDLE EUTALIA NAVARRETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.683.198, domiciliada en Las Isletas Conjunto Residencial Costa Marfil Torre A, PH, 4, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, de conformidad a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Y con relación a las Instituciones Famil.....