Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado JOSE RAFAEL CARICO PERFECTO, quien dijo ser y llamarse: JOSE RAFAEL CARICO PERFECTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.271.700, natural de las trincheras, caserío onoto Estado Anzoátegui, residenciado en FINCA PIRITAL, VIA ARAGUA DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-09-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos: RAMON CARICO (DF) y MARIA LEONICIA PERFECTO (DF)., por encontrarse incurso en la comisión del delito de: los delitos de LESIONES DE TIPO PENAL BÀSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en perjuicio de YENSON JOSÈ MARTÌNEZ y PORTE ILÌCITO DE ARM A DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del.....