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Decisiones del dia 25/10/2005 |
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N° Expediente :
BH05-L-1998-000015
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/10/2005 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: AMERICA ANTOIMA CONTRA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI |
Resumen:
De lo expuesto hasta la fecha, se desprende que la demandada dio cumplimiento de la obligación principal, es decir, la cancelación de los montos cuyo pago reclamaron los accionantes, no se evidencia pagos de honorarios profesionales de la experta ni pago de costas procesales; no obstante ello, en base al referido cumplimiento de la obligación principal condenada, este Tribunal, dejando a salvo los derechos que correspondan tanto por concepto de honorarios de la perito que practicó la experticia complementaria del fallo como por concepto de costas procesales, las cuales fueron condenadas en primera y segunda instancia, declara concluida la presente causa y ordena el archivo del expediente Y ASÍ SE DECLARA por este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Barcelona a los veinticinco (25) días d.....
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Juez/Ponente:
Teodoro Campuzano Puga
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Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente :
P.N.A.2005-142
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N° Sentencia :
52
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Fecha: 25/10/2005 |
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria |
Partes: MAHITTE LIZANDRA PIMENTEL HERNÁNDEZ CONTRA JOSE ARGENIS GUAIMACUTO GÓMEZ |
Resumen:
Analizados los argumentos de las partes y discutidos en presencia del Juez las necesidades de los niños ARGENIS JOSE y ANDERSON LISANDRO GUAIMACUTO PIMENTEL, con relación a los medios de subsistencia de los padres y atendiendo a los intereses del adolescente y de los niños, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, en virtud, de que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, este Juzgador le imparte su debida HOMOLOGACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo que con este carácter adquiere fuerza ejecutiva. ASI SE DECLARA.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia .....
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Juez/Ponente:
Juan Carlos Varela Ramos
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Organo:
Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano
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N° Expediente :
BH14-L-2000-000003
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/10/2005 |
Procedimiento: Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos |
Partes: SANTOS EDUARDO GARCIA / TRANSPORTE ENIO, C.A. |
Resumen:
Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales, incoada por el ciudadano SANTOS EDUARDO GARCIA, en contra de la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A. en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 2.632.811,67), más aquella que surja con ocasión de la practica de la experticia complementaria que se practicará en los mismos términos y condiciones expresadas en este fallo.
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Juez/Ponente:
Ricardo Antonio Diaz Centeno
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Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente :
BP02-N-2005-000186
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/10/2005 |
Procedimiento: Recurso De Nulidad |
Partes: PDVSA GAS, VRS. INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL TIGRE Y SAN TOMÉ |
Resumen:
Tercero: No habiéndose fijado oportunamente por el tribunal el acto oral para que las partes expongan sus pretensiones e inicien el ejercicio de su actividad probatoria, debe reordenarse el proceso, ajustándolo a lo establecido por la Sala Constitucional y salvaguardando la seguridad jurídica. Por ello, una vez fijada la oportunidad del acto oral, se notificará a las partes, es decir, a la actora, al funcionario emisor del acto impugnado y a los mencionados apoderados de los terceros interesados.
Por auto separado, se fijará la oportunidad del acto oral y público en la presente causa.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (EXP. BP02-N-2005-000186)
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Juez/Ponente:
Antonio Marcano Campos
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Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
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