Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOLIBER MELANIA PINTO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.363.897, Domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus CARLOS LUIS GUILLEN RONDON, FALLECIDO EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 19.983.496, a su esposa: YOLIBER MELANIA PINTO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.3.....