Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos EDGAR RENE LARA FIGUEROA y CLISALIDA MARÍA TABLERO HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Prefectura del hoy, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada en el Libro Principal Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 35, folios Nros: 104, 105 y 106, llevados por ese Despacho, durante el año 1984, y así se decide.-