Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUELA YOLANDA MARQUEZ DE ROMERO y CARLOS ANTONIO HAYNES LARA, se declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE VILLARROEL DE ORDAZ, ABRAHAM JOSE ORDAZ VILLARROEL, DANIEL JESUS ORDAZ VILLARROEL y ANA JULIA ORDAZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.985.266, V-11.659.049, V-13.611.560 y V-15.716.109 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABRAHAM JOSE ORDAZ QUIJADA, quien era venezolano, Casado, Docente, titular de la Cédula de Identidad número V-3.826.832, Natural de Altagracia, Estado Nueva Esparta, de 60 años de edad, quien falleció en fecha 24 de Junio de 2011, en la Clínica Santa Rosa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuenci.....