Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera el ciudadano DANIEL DE JESÚS VELIZ, contra el ciudadano LUÍS BAUTISTA GARRIDO PALACIOS., ambas partes plenamente identificadas en autos, y se CONDENA al demandado, a cancelar al demandante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.790.000,oo), por concepto del monto total del Cheque Nº 25-44816322, equivalente actualmente a la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA (Bs. 30.790,oo).- SEGUNDO: Los intereses moratorios que se han generado de acuerdo con la ley, para un total de BOLIVARES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS (Bs. 307.900,oo) calculados al 12% anual sobre el monto de la factura adeudada, equivalente actualmente a la cantidad de BOLIVARES TRESC.....