Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: JOSE ABREU CABEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.850.831, conjuntamente con los ciudadanos: TERESITA DE JESUS ABREU FRANCO y WILMER JOSE ABREU FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.679.380, y V-10.935.070, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de
a extinta: OLGA JOSEFINA FRANCO ABREU, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.632, y quien falleció en fecha 22 de Junio del año 2008, en su casa de habitación ubicada en la Calle Trece Sur N° 30, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y así se decide.-