Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, que el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RANGEL MORENO, suficientemente identificado, a favor de los ciudadanos JULIAN ANDREA SOTO GARCÍA y DAVID JOAN SOTO GARCIA, ya identificados, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevarán por nombres y apellidos: JULIAN ANDREA RANGEL GARCÍA y DAVID JOAN RANGEL GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, y gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor, y así se decide.- SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas del Decreto de Adopción al Registro Civil d.....