SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.334, domiciliado en Barrio Lindo, Calle 06, N° 10-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO, en representación de sus hijos, XXXXXXXXXXXXX con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá e.....