Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a la ciudadana FREILIB LORENA IRIGOYEN AGUILAR, vale decir mas de tres días de despacho, siguientes al 07 de abril de 2017 ,sin que conste en autos que haya subsanado la omisión indicada en el referido auto, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana FREILIB LORENA IRIGOYEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.926.190, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Raúl Eduardo Lacle Pimentel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.103, en relación a un inmueble constituido por una parcela de terreno , ubicada al margen izquierdo de Madre Vieja, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, alinderada por el Norte, con terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Irigoyen Silva de Martínez, por el Sur, con terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen.....