Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JAVIER JOSE AMARISTA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 17.971.292, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10 de Octubre de 1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Manuel del Valle Amarista y Ana Isabel Rodríguez, carpintero, residenciado en calle Cuevas de Guanire N° 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ibidem. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal de Contro.....