Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Reizon Rafael Barrera Marcano, y Elisa del Carmen Siso, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ADA MARGARITA CAGUANA DE MARCANO, CRUZ DEL VALLE MARCANO CAGUANA, NORIDYS MARGARITA MARCANO CAGUANA, ELIZABETH DEL VALLE MARCANO CAGUANA, LILIANA DEL CARMEN MARCANO CAGUANA, LUSMILA COROMOTO MARCANO CAGUANA, YANIRA JOSEFINA MARCANO CAGUANA y YUSBELI AMELIA MARCANO CAGUANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.499.604, 10.296.527, 10.296.270, 11.905.519, 11.905.520, 13.168.376, 14.632.949 y 14.632.950, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUAN MARCANO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, port.....