Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Divorcio, fundamentada en la causal Nº 3 del artículo 185 del código Civil, relativas a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, introducida por la ciudadana: HAYDEE MARGARITA BRITO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.438.929, debidamente asistida por la Dra. BEATRIZ RENGEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059, en contra del ciudadano: JUAN MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.190.995, y así se decide.-