Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano ARCADIO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 3.761.797, en contra de ASOCIACION CIVIL "CITAC", Asociación de Conductores Independientes Tierra Adentro La Caraqueña, registrada por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 1997, bajo el No. 8, folios 78 al 82, protocolo primero, tomo ocho, Primer Trimestre del año 1997 y así se declara, en consecuencia se declaran nulas las Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil anteriormente identificadas, de fechas 15 de diciembre de 20.....