Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE GREGORIO CREMARIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.948.417, natural de Barcelona, Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/08/1991, de estado civil Soltero, de profesión obrero, hijo de ENRIQUE AGUIRRE (V) y MIRIAN CREMARIAS,(V), residenciado en: Puente Ayala calle esperanza casa mil Barcelona., CESAR ELIEZER CAMPOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.172.487, natural de Barcelona, Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 13/03/1990, de estado civil casado de profesión obrero, hijo de padre NO y LUISA ELENA CAMPO (V), residenciado en: SECTOR PUENTE AYALA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 06, Barcelona, MOISES JOSE RUIZ MAITA, quien es ve.....