Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica 09º Penal, Doctora HERMINIA ALEMAN BOLIVAR y MANTIENE al imputado JOSE NICOLAS PRADO CANACHE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese, déjese copia en ar.....