Por las consideraciones de hecho y de derecho es por lo que este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de CELSO MILLAN RODULFO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.335.492, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-04-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de los ciudadanos LUISA RODULFO y CELSO MILLAN residenciado en Calle El Limon, Casa no. 28, Sector Las Charas, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad al ordinal 3º del artículo 330, en concordancia con el artículo el 20 ordinal 2º todo esto de la ley adjetiva penal.Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sel.....