Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Nulidad del Acto de Inicio de Juicio de fecha 27 de Mayo del año 2009, que cursa a los folios 160 al 164 de la presente causa; por no haber realizado previamente el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con los Escabinos preseleccionados y quedara constancia en Acta, que se le informó a los escabinos los artículos 86, 149, 150, 151, 152, 153 Y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a los requisitos, causales de excusa para actuar como escabinos, causales de inhibición y recusación, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las tareas inh.....