este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA; intentada por el ciudadano DAVID FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 494.505, debidamente asistido por el abogado ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.105; en contra de los ciudadanos ESTEBAN ROMERO BRITO, EDUARDO ALCANTARA GUILLEN BALZA, MARCOS RAMON GUILLEN BALZA, MANUEL SANTIAGO BALZA, RAMON DE JESUS GUILLEN, PABLO RUFINO BALZA, ALEXIS LOZANO y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.658.663, 5.617.471, 6.339.430, 1.099.644 y 12.637.799, respectivamente, en consecuencia se ordena la restitución libre de bienes y de personas de una porción de terreno que se encue.....