Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges PABLO LUIS ROSA LEON y ALEXAIDA MARELIS GUAIPO LOPEZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), separándose de hecho a partir del veintiséis (26) de Septiembre del año 1.999, por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la s.....