Concluida y revisadas las pruebas documentales, así como las declaraciones formuladas en el presente procedimiento, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GLORIA MARINA UTRERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.-150.401 y domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, vereda 36, casa Nº 1, Sector III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como del tutor legal al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución .....