Este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, pasa a resolver la oposición planteada por la parte demandada a la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandante, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2.015 y hace las siguientes observaciones:
En fecha 09 de junio de 2015, exclusive, la secretaria accidental designada en la presente causa, ciudadana Luisa Rivero, dejo constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Comenzando a transcurrir el lapso de 20 días de despacho correspondiente a la contestación de la demanda, el día 10 de junio e 2015, hasta el día 14 de julio de 2.015, es decir: 10,12,15,16,17,22,25,26,29 y 30 de junio de 2.015; 01,02,03,06,07,08,09,10,13 y 14 de Julio de 2015; iniciando el lapso de promoción de pruebas el día 15 de julio de 2.015 hasta el día 10 de agosto de 2.015, a saber: 15,16,20.....