Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por presentada por la ciudadana YELITZA DAYANA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.930.065, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio, EUKARIS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.109, en beneficio de la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, .....