En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano ABRAHAN JOSE LOROÑO, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 01-11-60, de 43 años de edad, soltero, cabillero, hijo ANTONIO JOSE MOSQUEDA (v) y de CARMEN ENEDINA LOROÑO (d), titular de la cédula Nº 8.320.787, residenciado en la Calle 5, N° 16, Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Que le fueran impuestas en fechas 26-09-2001, todo de conformidad con lo est.....