este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesta por el ciudadano ANTONIO AUGUSTO SOARES MOREIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.6.911.177, en contra del ciudadano CESAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°.8.240.281, y mantiene al querellante ANTONIO AUGUSTO SOARES MOREIRA, en la posesión del inmueble objeto de la demanda constituido por un local comercial ubicado en la planta baja N°.1 del Centro Comercial MAR, Avenida Cumanagoto, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393,00 Mts.2), y alinderado así: Norte, en quince metros (15,00Mts.) lineales con terrenos que son de ILIDIO GOMEZ DE SA Y CESAR DE JESUS; Sur, en quince metros (15,00Mts.) lineales con A.....