Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.882, domiciliada en la Calle Armando Reverón, Casa Nº 2-36, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANYI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.823. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana ROSMERY DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.611.140, a sus hij.....