admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ASDRUBAL JOSE MARCANO MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 13.689.666, domiciliado en la Calle Sucre N° 85, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la DRA, KETTY ZABALA ZABALA, Fiscal Decimo Quinto Encargada del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representación de los niños ANA K.....