En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCION, de los ciudadanos JOSE RAFAEL MORALES PERALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.457.411, quién es Venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació el 24/06/´59, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Morales (d) y Josefina Perales (d), residenciado en Zona Industrial, frente a la Mavesa, Nª 28, Barcelona, Estado Anzoátegui y BORIS ALFONSO URBANO ROA, titular de la cédula de identidad N° V-8.961.483, quién es Venezolano, natural de Ciudad Bolìvar, Estado Bolìvar, donde nació el 25/12/´61, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecànico, hijo de Rody Urbano (v) y Marìa Roa (v), residenciado en la Zona Industrial, Nº 81, frente a la Mavesa, Barcelona, Estado An.....