Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los imputados PEDRO CELESTINO MORFFE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.087.615 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 29-08-1956, de 48 años de edad, profesion u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Alí González (d) y de Ana Morffe (d), domiciliado en la Calle La Quesera, Casa S/N, Barrio INAVI, Guanape Estado Anzoátegui; y JOSE MARTIN CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.087.615, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 01-02-1955, de 50 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Víctor Cardozo (d) y de Ana Jacinta Correa (v), dom.....