Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado , cédula de identidad Nº 11.635.704, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 02-03-66, de 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juliana Vicent y Simón Díaz Rodríguez, residenciado en Cruz de Belén, Los Cerezos, Clarines, Estado Anzoátegui, quien deberá presentarse mensualmente ante la Prefectura de la dirección siguiente CALLE ARAGUITA CASA, N° 10, NARICUAL ESTADO ANZOATEGUI hasta el día 11-04-2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa (pena corporal y penas accesorias), con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto del Municipio Naricual, y al M.....