Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ; quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.853.254, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-08-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos José Antonio Castillo(V) y Hermelinda l (D) y residenciado en calle Altamira, casa N° 25, Chuparín Arriba, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta misión del delito "HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION", previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80, ambos de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAUL ANTONIO OROZCO PEREZ, todo conforme a l.....