Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano DERQUI JOSÉ ALFONZO ROCA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.335.362, domiciliado en la calle Orinoco, Casa N° 24, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y presta sus servicios en la empresa BATERIAS DUNCAN, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a lo.....