Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.367.064, domiciliada en la Calle San Felipe, casa 44, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Quinta, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual solicita ser designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protec.....