Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano RAFAEL DAVID OTERO, a ciudadana AMADA CELESTINA CARPIO DE OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.002.248, quien es su esposa, a sus hijos, ciudadanos SANDRA DEL VALLE, CARMEN MARIA, HECTOR JOSE, ERIKA AUXILIADORA, MAURO RAFAEL y CRISTIAN JOSE OTERO CARPIO, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.276.872, 8.278.634, 8.290.001, 8.290.002, 8.290.057 y 19.012.774, respectivamente, al adolescente KEYENNE RAFAEL y los niños DAKOTA NATHALY y RAFAEL DAVID OTERO VARGAS de 12, 11 y 08 años de edad respectivamente, los tres últimos, son menores de edad, e hijos de la ciudadana MIRAIDA JOSEFINA VARGAS G.....