Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados DAYANA NAILE LOPEZ BAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.510.808, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-11-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, hija de los ciudadanos ELVIS LÓPEZ y ODALIS BAEZ, residenciada en el Sector Tierra Adentro, Calle Monagas, Casa N° 24, cerca de la Agencia de Lotería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EL EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el ar.....