Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad al ciudadano JOSE LUIS CHINA GUANARE, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 8.493.798, natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-01-1.962 de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Vicente A. China y Isidra Segunda Guanare con domicilio en Caserío Mamunare, calle principal, casa S/n, cerca de Laguna Nueva, Aragua de Barcelona; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 Ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y pa.....