Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, DAVID JESUS TEMPO TEMPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.068.758, natural del Tigre , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/10/1967 de años de 40 años edad, de estado civil Casado, oficio Obrero, hijo de AMELIA TEMPO DE TEMPO Y BENITO ANTONIO TEMPO (V), residenciado en BARRIO SATA ROSA Nº 26 EL TIGRE, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACION previstos y sancionado en el artículo 375 ORDINAL 1º DEL CODIGO PENA VENEZOLANO en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad en los numerales 3º, 4º y 8º, del articulo 256 en relación con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.