El Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: de la prueba contenida en el Capitulo I, del merito favorable, el Tribunal lo declara Inadmisible, por cuanto no constituye medio probatorio alguno.
Segundo: de las pruebas documentales promovidas en el Capitulo II, el Tribunal, ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Tercero: de la prueba de Informes, contenida en el Capitulo IV, se declara inadmisible en razón de que el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil expresa que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos que se hallen en oficinas públicas, como en el presente caso, el tribunal a solicitud de parte, requerirá informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos.