Motivado a los razonamientos expuestos, éste Tribunal administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Demanda Civil por DESALOJO, incoada por el ciudadano RUBEN ARGENIS QUIJADA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.060.221, a través de sus Apoderados Judiciales ciudadanos LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO y NELSÓN SALAZAR CERMEÑO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.466 y 135.183, respectivamente; en contra de la ciudadana JOYBEL MARISELA ANDRADE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.418.354, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y en consecuencia condena a la demandada JOYBEL MARISELA ANDRADE JIMÉNEZ, a desalojar el inmueble un local comercial distinguido con el No. 07, de Planta Baja del Centro Comercial Malaver I, Ubicado.....