Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de las imputadas YOLIS MARIA NAVARRO HERNANDEZ, quien es venezolana titular de la cédula de identidad Nº 19.717.916, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-09-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos ANTONIO NAVARRO (V) y YOMAIRA HERNANDEZ (V), residenciado en: ISLA DE CUBA II, CALLE LAS FLORES, CASA Nº 37, TELEFONO Nº 0424-8544737, y FRANYULIS DEL CARMEN ROMERO quien dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.332, natural de Cariaco, Estado Sucre, donde nació en fecha 26-01-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos LUIS MARQUEZ Y DAMELIS RO.....