Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FRANCISCO JOSE PABIQUE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.853.941, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-01-1988, de años de edad 23, hijo de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO PABIQUE (V) y LUCINA SALAZAR (V), residenciado en: CALLE EL CLAVEL, SECTOR LA PICHA, CASA S/N, (ALLADO DE LA CASA Nº 17), GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI y YONNY JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.717.876, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-01-1986, de años de edad 24, hijo de los ciudadanos: JUAN AMUNDARAI (V) y MIRELLA MARTINEZ (V), residenciado en: CALLE EL EL CLAVEL, SECTOR LA PICHA, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI.....