En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana YENNI CAROLINA GARCIA MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.515.197, asistida por la Abogada en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.431, en contra del ciudadano ERALDO JOSE MEDINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.213.133 respectivamente, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.