Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 02/05/2011, al imputado JOSE ALBERTO LÓPEZ, portador de la cedula de identidad Número V- 12.574.222, con fecha de nacimiento 16/6/1974, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de LUIS MOCOSO y OLGA LÓPEZ, residenciado en la Urbanización Aguavilla, Torre B, Piso 1, Apartamento 10, Sector Pascal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 concatenado con el articulo 99 todos del Código del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS RAMON HERRERA PERALTA y .....